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Nosotros los abajo
firmantes, miembros plenos de la Conferencia Liberal
Hispanoamericana, y en representación de nuestros respectivos
grupos, partidos e instituciones, ponemos a la consideración de la
opinión pública de nuestros países, de las Américas y del mundo,
la Carta de Derechos que más abajo se transcribe, precedida de sus
Considerandos y Fundamentos.
Durante mucho tiempo los liberales clásicos hemos carecido de un
Programa Político concreto para ofrecer, que resumiera nuestros
principios y doctrina, y los hicieran al mismo tiempo fácilmente
reconocibles y entendibles, atractivos para la gente, y
practicables en el corto plazo. Y por eso nuestras tesis han sido
tergiversadas, deformadas, confundidas y mal interpretadas por
nuestros adversarios, por nuestros partidarios, y también por los
indiferentes.
Pero ahora tenemos ese Programa Político: son LOS 11 DERECHOS.
Nuestro Programa Político es en el siglo XXI lo que fue en el
siglo XII la Ley española de las 7 Partidas, en el XIII la Carta
Magna y las Provisiones de Oxford inglesas, o en el Nuevo Mundo el
Bill of Rights y la Constitución de los EEUU en 1776. O la
Constitución española de Cádiz en 1820.
Y a continuación,
La CARTA DE DERECHOS
Parte I
CONSIDERANDOS Y FUNDAMENTOS
1. Autodeterminación y Sistemas sociales y de Gobierno.
Considerando que según el principio de Autodeterminación de los
Pueblos, éstos son libres para escoger y adoptar el sistema social
y de Gobierno de su preferencia -libertad ésta llamada Soberanía-;
y considerando además que el respeto a la realidad es la mejor
filosofía, y siendo por evidencia objetiva y razón suficiente la
Libre Empresa el mejor Sistema de Gobierno, Economía y convivencia
social, y el que más conviene al progreso, bienestar y libertad de
los pueblos en justicia, orden, paz y armonía, entonces el pueblo
soberanamente escoge el Sistema de Libre Empresa como propio, y
adopta sus principios y normas como suyos.
2. El Sistema de Libre Empresa. También llamado de libre
mercado o Liberal Clásico, el Sistema de Libre Empresa se compone
de los siguientes elementos esenciales y característicos de su
naturaleza:
A. En el orden político de la sociedad, un Gobierno
limitado y respetuoso. Que cumple sus funciones propias naturales,
y solamente esas, y es moderado en poderes y gastos.
B. En el orden económico de la sociedad, unos mercados
libres de monopolios y oligopolios. Es decir, libres de las
posiciones de privilegio, y de las interferencias estatistas que
las otorgan, causan u ocasionan.
C. En el orden espiritual, ético y cultural de la sociedad,
unas instituciones privadas separadas del Estado. Y por tanto no
subordinadas al poder y la política.
3. Esferas pública y privada. Considerando que toda Carta
constitucional es un Tratado de límites entre la Sociedad de un
país y su Estado -vale decir, de separación entre las esferas
privada y pública-, la presente los traza del siguiente modo:
A. En el orden político, sólo los Poderes del Estado, y el
Gobierno, así como la Oposición al mismo, corresponden a la esfera
pública; y el resto de la realidad política pertenece a la esfera
privada de la política: los partidos, y asociaciones, grupos y
corrientes de opinión en tanto hacen vida política.
B. En el orden económico, a la esfera pública de la
economía corresponde sólo la Hacienda Pública: los gastos del
Estado para cumplir sus funciones propias naturales, y los
impuestos colectados para sostenerlas, así como los títulos de la
deuda estatal; y todo lo demás -negocios, empresas, mercados,
etc.- pertenece a la esfera privada de la vida económica, incluso
la moneda.
C. El orden espiritual, ético y cultural es en principio
vedado a la acción del Estado, y casi enteramente concerniente a
la esfera privada, y libre de las interferencias de las
autoridades, salvo en los crímenes manifiestos y patentes. Se
trata aquí de las personas y sus familias, su educación, vida
física e intelectual, información, atención médica y cuidado
moral, y asociaciones relacionadas, entre otras, con las
siguientes realidades privadas: deportes, ciencia y tecnología,
recreación, arte y cultura, religión. En este orden de la realidad
social, de la esfera pública es solamente lo relativo a la
moralidad en la administración estatal, y la justicia en las
decisiones de los magistrados.
4. Interpretación de esta Carta. El anterior principio de
separación entre privado y lo público es criterio válido para
interpretar esta Carta en todas sus partes. Y son también
criterios interpretativos válidos los principios y conceptos
característicos y distintivos del Sistema de Libre Empresa, tal
como son expuestos por la Filosofía realista, la Escuela Austriana
y demás escuelas de Economía asociadas a ese Sistema, y la
tradición constitucional del Liberalismo Clásico.
Parte II
LOS 11 DERECHOS
Son derechos humanos constitucionales inalienables,
imprescriptibles e indeclinables de los ciudadanos, los enunciados
y enumerados en estas tres Secciones y once Artículos de la
presente Carta:
Sección I
En la esfera pública de la política, el derecho a un Gobierno
limitado y respetuoso. Este derecho se fundamenta en las
libertades políticas y democráticas de los ciudadanos, e incluye
los siguientes derechos:
Art. 1. Derecho a un Gobierno que cumpla sus funciones.
Párrafo Uno. Las funciones naturales propias del Estado son tres:
a) Brindar seguridad externa e interna a las personas en sus
bienes, derechos individuales y libertades.
b) Administrar justicia pública imparcial y expedita, que ayude a
resolver conflictos, y que obligue a los responsables de los
crímenes a restituir o compensar a sus víctimas.
c) Contratar la realización y mantenimiento de obras públicas
genuinas.
Párrafo Dos. El Gobierno se instituye nada más que para cumplir
sus funciones propias, las estatales, y respetando las privadas, a
cargo de las empresas y demás instituciones particulares.
Art. 2. Derecho a un Gobierno que respete. Párrafo Uno. El
Gobierno es limitado en sus funciones, en las atribuciones
requeridas para cumplirlas, y en los gastos necesarios para
sostenerlas; por tanto atiende estas funciones arriba ya
mencionadas y no otras. A título de derechos “sociales” o
colectivos, o con la pretendida justificación que sea, no tienen
cabida supuestos derechos inconciliables con los que esta Carta
reconoce y declara. Bajo ningún pretexto el Estado crea
privilegios o invade esferas privadas, económicas o no económicas.
Párrafo Dos. El derecho a un Gobierno respetuoso y limitado
comprende también estos otros derechos:
a) El derecho a un orden jurídico que lo limite. Las normas y
leyes de la República, así como los Decretos, Resoluciones y
Decisiones de sus autoridades, se acatan plenamente, pero se
cumplen y aplican sólo en sus disposiciones y encargos compatibles
con las libertades y derechos enunciados y enumerados para los
ciudadanos en esta Carta.
b) El derecho a una Oposición que lo contenga, que para ser
efectiva requiere de sólidos partidos políticos, que son
asociaciones particulares, por completo independientes del Estado,
y actuantes en la esfera privada de lo político.
c) El derecho a un Poder Judicial separado de los otros del
Estado, que conoce y sentencia en conflictos entre los
particulares, entre los particulares y el Estado, y entre los
servicios y departamentos del Estado.
d) El derecho a una democracia limitada: ninguna mayoría popular,
por amplia o numerosa que sea, está autorizada a decidir en contra
de las libertades y derechos que esta Carta garantiza a los
ciudadanos.
Art. 3. Derecho a un Estado neutral. Que no se entromete en
la vida privada y conducta de los ciudadanos, ni pretende decidir
por reglamentos lo que éstos pueden, deben o no deben hacer. Y que
salvo la promoción y defensa de las garantías consagradas en letra
y espíritu por esta Carta a los ciudadanos, no les instruye en lo
que deben o no deben pensar, creer o sentir.
Art. 4. Derecho a unos impuestos moderados. Los impuestos
son sólo para las personas físicas, y con el único fin de sufragar
los gastos incurridos en la prestación de los servicios estatales.
Y son uniformes y no progresivos, planos y sin excepciones,
neutrales y no discriminantes, y estables en el tiempo.
Art. 5. Derecho a un Gobierno libre de deudas. Por vía de
excepción, sólo se admiten emisiones de bonos, y nada más que para
obras públicas extraordinarias -sirviendo su colocación a modo de
consulta popular sobre las mismas-, o en caso de calamidades
públicas extraordinarias y realmente imprevisibles.
Sección II
En la esfera privada de la economía, el derecho a unos mercados
libres de monopolios y oligopolios. Este derecho se basa en el
reconocimiento de la propiedad privada, y en las libertades de
empresa, de comercio e industria, de cambio y demás libertades
económicas, e incluye los siguientes derechos:
Art. 6. Derecho al uso de una moneda libremente escogida.
La moneda se escoge a voluntad de las personas, para toda clase de
pagos y contratos, negocios, presupuestos y estados contables,
empréstitos y deudas, depósitos y cuentas bancarias.
Art. 7. Derecho a participar en las privatizaciones de activos
y empresas estatales. Párrafo Uno. El Estado no es propietario
o copropietario de recursos naturales u otros activos económicos,
salvo los inmuebles, instalaciones y equipos estrictamente
requeridos para sus funciones; ni de empresas.
Párrafo Dos. Los activos y las empresas que ahora son estatales
han de privatizarse mediante tres series de acciones, A, B y C
(internacional, nacional y popular), respectivamente orientadas al
capital privado internacional, al capital privado nacional, y a la
ciudadanía en general en condiciones preferentes. Fin y objeto
principal de la privatización en la Serie A es el pago de la deuda
pública externa; y en la B, y especialmente la C, lo es la
capitalización popular, a manera de indemnización a la gente por
tantos daños y perjuicios causados en décadas de estatismo.
Art. 8. Derecho a competir en mercados abiertos, y libres de
reglamentaciones estatistas. En principio el Estado dicta
leyes generales, y no reglamentos especiales, salvo para su propio
funcionamiento y el de sus servicios y departamentos. En materia
de leyes, para los particulares son suficientes los Códigos
ordinarios -sustantivos y de procedimiento-; y en consecuencia se
derogan todas las actuales reglamentaciones estatistas para
actividades privadas económicas y mercados de bienes, servicios y
factores. Las empresas privadas cumplen sus funciones propias
naturales sin derechos o deberes especiales fijados por el Estado,
y sujetas a la disciplina del mercado.
Sección III
En la esfera privada de lo espiritual, ético y cultural, el
derecho a unas instituciones privadas separadas del Estado. Este
derecho se fundamenta en las libertades de pensamiento,
investigación y expresión, de información, de culto y demás
libertades individuales, e incluye los siguientes derechos:
Art. 9. Derecho a contar con instituciones, grupos y
asociaciones como gremios, medios de comunicación, partidos
políticos, iglesias y congregaciones religiosas totalmente libres
de cualquier tipo de intromisión estatista. Como las empresas
en el orden económico, estas entidades privadas cumplen sus
funciones propias naturales en competencia, sin subsidios, ayudas,
ni reglamentaciones estatales que les brinden privilegios, y/o les
fijen especiales obligaciones o condiciones de funcionamiento y
actividades.
Art. 10. Derecho a participar en las privatizaciones de los
institutos estatales de enseñanza, atención médica y de previsión.
Párrafo Uno. El Estado no requiere ser propietario de estos
institutos, y los que ahora son estatales han de privatizarse, de
preferencia mediante su entrega en plena e irrestricta propiedad a
sus operadores, a cambio de las obligaciones pendientes. A este
efecto serán constituidas sus respectivas sociedades por los
maestros y profesores; por el personal médico, paramédico y de
enfermería; y por los funcionarios y empleados de los Seguros
Sociales; y también en cada caso por los empleados administrativos
y obreros de todos estos institutos actualmente estatales.
Análogamente serán privatizados los entes estatales de deportes,
recreación, cultura, ciencia, tecnología, artes, etc., cuyas
funciones no son las propias y naturales del Estado.
Párrafo Dos. Son también titulares de este derecho las empresas. Y
asimismo los gremios empresariales, profesionales y técnicos, y
sindicatos obreros, que en el Sistema de Libre Empresa cumplen
importantes funciones naturales propias:
a) Intermediación (Bolsas de Trabajo) en un mercado laboral libre,
sin privilegios y en forma pacífica.
b) Capacitación profesional y enseñanza, sin pretensiones
exclusivistas.
c) Gestión y administración de Centros Médicos y Cajas o Fondos de
Pensiones y Jubilaciones, también en régimen de abierta y libre
concurrencia.
Art. 11. Derecho a los cupones en educación, cuidados médicos y
previsión, en casos de pobreza extrema. Por vía de única
excepción y mientras haya personas en situación de pobreza
extrema, incapaces por esta razón de cubrir sus gastos educativos,
médicos y previsionales, sólo ellas tienen derecho a reclamar
ayuda y asistencia estatal a estos fines. Y sólo en cupones o
“vouchers” EduCard, MediCard y SeguCard. Los cupones respectivos
son reembolsados por el Estado a la institución prestataria en
educación, cuidados médicos y previsión que haya elegido el
beneficiario para su atención, sea de las privatizadas o de las
actualmente privadas; y todas ellas compiten en igualdad ante la
Ley, sin reglamentaciones, controles o supervisiones estatales.
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